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¿En qué consiste este seguro?

Siempre Contigo brinda protección al asegurado mediante una indemnización en caso de fallecimiento a consecuencia de un accidente, incluyendo coberturas adicionales cuando este ocurra en un accidente de tránsito mientras viaja en transporte público o privado. Además, según el plan contratado, incorpora un servicio de asistencia que incluye telemedicina, coordinación de citas médicas, traslado en ambulancia y asistencia funeraria por accidente (servicio de velación o cremación) para los familiares del asegurado.

¿Por qué elegir este seguro?

1. Protección para su familia ante un fallecimiento accidental
Sus beneficiarios reciben la suma asegurada si el asegurado fallece a consecuencia directa de un accidente.
2. Cobertura adicional en transporte público
Indemnización adicional si el fallecimiento ocurre en un accidente de tránsito viajando en transporte público.
3. Cobertura adicional en transporte privado
Indemnización adicional si el fallecimiento ocurre en un accidente de tránsito viajando en transporte privado.
4. Servicio de Teledoctor sin límite de eventos
Orientación médica general ilimitada a través de una aplicación, disponible para iOS y Android.
5. Cita médica y traslado en ambulancia
Hasta tres (3) citas con médico general y hasta cuatro (4) traslados en ambulancia durante la vigencia, con límites de cobertura por evento.
6. Asistencia funeraria por accidente para la familia
En caso de fallecimiento por accidente cubierto, la familia puede elegir entre servicio de velación o de cremación, con un límite de cobertura de hasta USD $2,000.
7. Acompañamiento en los trámites
El servicio funerario incluye apoyo en los trámites legales ante las autoridades competentes y coordinación del traslado del cuerpo.
8. Cobertura en todo momento y lugar
Las coberturas de muerte accidental protegen al Asegurado en cualquier momento y lugar.

¿Hay algún requisito para contratar este seguro?

1. Cliente del Banco Popular de Costa Rica
2. Edad entre 18 años a 100 o más años
3. Que tenga tarjeta de crédito o débito y a futuro cuenta de ahorrro o cuenta corriente

¿Dónde me cubre este seguro?

Las coberturas de Muerte Accidental (básica, en transporte público y en transporte privado) protegen al asegurado en todo momento y lugar. Los servicios de asistencia (Teledoctor, citas médicas, traslado en ambulancia y asistencia funeraria por accidente) aplican únicamente dentro de la República de Costa Rica.

Desde: ₡2 950 colones

¿Tiene alguna duda sobre el Seguro Siempre Contigo?

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Preguntas frecuentes Seguro Siempre Contigo

El asegurado contará con las siguientes coberturas: muerte accidental, muerte accidental en transporte público y muerte accidental en transporte privado. Adicionalmente, según el plan contratado, podrá acceder al servicio de asistencia Siempre Contigo, que incluye telemedicina, coordinación de citas médicas, traslado en ambulancia y asistencia funeraria por accidente (servicio de velación o cremación) para sus familiares.

Esta póliza no cubre, de forma general para todas las coberturas y el servicio de asistencia, las reclamaciones que surjan por:
1. Guerra civil o internacional, terrorismo, motín, huelga, movimiento subversivo o, en general, conmociones populares de cualquier clase.
2. Erupción volcánica, temblor de tierra o cualquier otro desastre natural.
3. Acción u omisión premeditada, intencional o por culpa grave del asegurado o beneficiario.
4. Actos delictivos o el incumplimiento de la ley por parte del Asegurado o beneficiario.
5. Riñas o peleas.
6. Fallecimiento producido por causa o consecuencia del consumo voluntario de alcohol, estupefacientes, sustancias alucinógenas o drogas tóxicas o heroicas no prescritas por un médico.
7. Lesiones provocadas por armas cortantes, punzantes o de fuego.
8. Homicidio doloso.
9. Condición preexistente.
10. Realización de actividades que generen agravación del riesgo, como deportes que requieran medidas de seguridad especiales, aviación fuera de la condición de pasajero de línea comercial, uso de motocicletas acuáticas o terrestres no habituales, portación o empleo de armas, municiones, explosivos o sustancias químicas, o prestación de servicios de seguridad, policiales, militares o guardia nacional.
11. Cuando el conductor del vehículo, al momento del accidente de tránsito, carezca de licencia de conducir adecuada que lo habilite.

Aplican, además, exclusiones específicas: para las coberturas (sin aplicar al servicio de asistencia): fallecimiento por tratamiento médico o cirugía derivada de un accidente no cubierto, o por causa distinta al accidente cubierto; envenenamientos e infecciones no derivados de una lesión accidental. Para el servicio de asistencia: medicamentos o procedimientos médicos diferentes a la evaluación clínica; y, en el traslado terrestre en ambulancia, quedan excluidos los traslados interhospitalarios, del hospital hacia el domicilio del Asegurado o hacia centros de diagnóstico, laboratorios u otras clínicas.

Periodo de cobertura anualizado, siempre y cuando el seguro esté pago. La Aseguradora cubre únicamente los reclamos ocurridos durante la vigencia de la póliza, aun cuando el reclamo se presente después de vencida dicha vigencia.

En caso de ocurrir un evento cubierto por esta póliza, deberá ser reportado al correo electrónico gestiones@iseguros.cr o llamando al número de teléfono (+506) 4404-4318.
Para procesar el reclamo se deberán completar los requisitos que se detallan a continuación:
1. Formulario de reclamación proporcionado por la Aseguradora, completo y firmado.
2. Copia del documento de identidad del Asegurado y de los beneficiarios (para extranjeros, copia del pasaporte).
3. Copia del informe o parte oficial de tránsito, cuando corresponda.
4. Copia del acta de levantamiento del cadáver emitida por la autoridad competente, cuando corresponda.
5. Copia del certificado de defunción emitido por la autoridad competente (si el fallecimiento ocurre fuera de Costa Rica, se requiere acta de defunción certificada y legalizada por el Consulado correspondiente).
6. Fotocopia completa de la sumaria extendida por la autoridad judicial competente, con la descripción de los hechos y los resultados de laboratorio forense respecto a alcohol y tóxicos en sangre.
La Aseguradora se reserva el derecho de solicitar documentación adicional necesaria para la adecuada evaluación del reclamo, y responderá en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la presentación de todos los requisitos, realizando el pago correspondiente en un plazo de diez (10) días hábiles tras la aceptación del reclamo.

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