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Este seguro está diseñado para brindar protección a la mujer en caso de ser diagnosticada, por primera vez, con Cáncer de Mama o Carcinoma In Situ de Mama, siempre que el diagnóstico sea emitido por un médico legalmente autorizado.
– Cuenta con cobertura integral desde el primer diagnóstico
– Esta protección incluye diagnósticos iniciales, incluso en etapas no invasivas como el carcinoma in situ, lo que permite actuar oportunamente antes de que la enfermedad progrese.
– Además, ofrece un capital asegurado que puede utilizar libremente para cubrir gastos médicos, tratamientos especializados o cualquier necesidad personal durante tu proceso de recuperación.
– Más que un seguro: tranquilidad para usted y tus seres queridos.
– Completar el formulario Propuesta de Seguro y declaración de salud.
– Ser mujer mayor de 2 años.
– No haber padecido o haber sido diagnosticada de padecer Cáncer de Mama o de Carcinoma In Situ de Mama.
Delimitación Geográfica: La cobertura primer diagnóstico de Carcinoma In Situ o Cáncer de Mama cubre las consecuencias de los eventos que ocurran en cualquier parte del mundo. La cobertura Asistencia Mujer cubre las consecuencias de los eventos que ocurran en el territorio de la República de Costa Rica.
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– Primer diagnóstico de Carcinoma In Situ o Cáncer de Mama
– Condiciones o situaciones existentes previas a la contratación del seguro que afecten el interés que se asegura. Acción u omisión premeditada, intencional o por culpa grave de la Persona Asegurada.
– Esta cobertura no cubre bajo ninguna circunstancia eventos relacionados con reembolsos.
– Nuevas visitas y/o videollamadas de seguimiento por un mismo evento.
– Segundas visitas y/o videollamadas o más para un mismo evento.
– Costos de los exámenes, medicamentos u otros gastos que deriven de la visita médica.
– Transporte de la persona asegurada al consultorio médico.
– Visita y/o videollamadas para la lectura de epicrisis, expediente clínico, exámenes y/o procesos administrativos no ligados con una valoración médica por enfermedad o accidente.
– Visita para la emisión del acta de defunción.
– Chequeo médico general o valoraciones de seguimiento.
– Traslados de hospital a hospital, de hospital a domicilio u otro lugar de preferencial de la persona asegurada.
– Nuevas visitas de seguimiento por un mismo evento.
– Segundos exámenes o más para un mismo evento.
– Costos de los medicamentos u otros gastos que deriven de los exámenes médicos.
– Ultrasonidos para embarazos, cirugías estéticas, Doppler y/o tejidos blandos en sus diferentes ramificaciones.
Rayos X para imágenes dentales.
– Decisiones que tome la persona asegurada con base a la consulta brindada por el especialista.
La cobertura de plomería no cubre eventos relacionados con:
– Limpieza de cajas de registro, tanques sépticos o cualquier tipo de destaqueo en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la empresa de Acueductos y Alcantarillados según corresponda.
– Trabajos que requieran el uso de sondas eléctricas.
– Trabajos de albañilería o substitución de grifos.
– Reposición o reparación de grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, aparatos electrodomésticos, cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a la tubería que conduzca agua propia del domicilio
La cobertura de cerrajería no cubre eventos relacionados con:
-Reposición de la cerradura o candado, confección de copias de las llaves, cambio de combinaciones, reparación de cerraduras eléctricas, reparación de dispositivos de seguridad como alarmas, así como cerraduras que impidan el acceso entre partes internas del inmueble o de guardarropas, gavetas, alacenas y cualquier tipo de bien mueble.
– Utilización de materiales distintos al PVC.
La cobertura de vidriería no cubre eventos relacionados con:
– Cualquier clase de espejo (vidrios con color o diseños), vidrios de grosor superior a 4 (cuatro) milímetros, vidrios de seguridad y todo tipo de vidrios que a pesar de ser parte de la edificación no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros.
– Toda puerta o ventana que por sus medidas su grosor deba de ser superior a 4 (cuatro) milímetros.
La cobertura de electricista no cubre eventos relacionados con:
– Reparaciones en áreas comunes, o en instalaciones propiedad de la empresa de energía y cualquier reparación en las instalaciones eléctricas del inmueble en las que no exista falta de energía total o parcial, quedando claro que el alcance de cambio de fusible o breaker para abastecimiento de electricidad propia del domicilio queda sujeta al diagnóstico del técnico enviado y que su falla sea únicamente a causa de corto circuito para abastecimiento de electricidad propia del domicilio.
– Reparación y/o reposición de averías propias de: Enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes, balastros y accesorios de electricidad en general, electrodomésticos tales como estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
La cobertura de Traslado de Muebles no cubre eventos relacionados con:
– Cualquier traslado de muebles en áreas comunes propiedad del condominio, casas club, apartamentos y otros que no sean exclusivos propiedad de la persona asegurada cómo parte de su domicilio.
– Traslados de muebles desde una primera plata a una segunda o tercera planta o viceversa.
– Traslados de muebles fuera del domicilio de la persona asegurada tales cómo mudanzas.
La cobertura de Servicio de Fijación no cubre eventos relacionados con:
– Fijación en áreas comunes propiedad del condominio, casas club, apartamentos y otros que no sean exclusivos propiedad de la persona asegurada cómo parte de su domicilio.
La cobertura de cálculo de peso ideal y masa corporal no cubre eventos relacionados con:
– Asesoría médica personalizada ni diagnósticos específicos.
– Pruebas físicas presenciales ni análisis clínicos que puedan ser necesarios para un cálculo más preciso.
– Reembolsos.
La cobertura de registro de medidas no cubre eventos relacionados con:
– Toma presencial de medidas
– Evaluaciones físicas detalladas.
– Diagnósticos médicos ni se realizarán valoraciones relacionadas con enfermedades.
La cobertura de rutina personalizada no cubre eventos relacionados con:
– Sesiones presenciales
– Ejercicios que requieran maquinaria de gimnasio.
– Evaluaciones físicas o médicas previas al diseño de la rutina.
La cobertura de seguimiento de rutina de ejercicio no cubre eventos relacionados con:
– Sesiones de entrenamiento personal presenciales.
– Evaluación de condiciones médicas ni fisioterapéuticas.
La cobertura de consulta con entrenador físico no cubre eventos relacionados con:
– Elaboración de nuevos planes de alimentación completos ni asesorías fuera del plan previamente entregado.
– No se realizarán diagnósticos médicos ni evaluaciones clínicas relacionadas con la dieta.
– Suplementos, alimentos o medicamentos.
La cobertura de consulta con nutricionista no cubre eventos relacionados con:
– Elaboración de nuevos planes de alimentación completos ni asesorías fuera del plan previamente entregado.
– Diagnósticos médicos ni evaluaciones clínicas relacionadas con la dieta.
– Compra de suplementos, alimentos o medicamentos.
En consecuencia, este seguro sólo cubrirá indemnizaciones por siniestros acaecidos durante la vigencia del seguro, aún si la solicitud de indemnización se presenta después de vencido el seguro. Todo sin perjuicio de los términos de cobertura pactados y los plazos legales de prescripción.
Al momento de ocurrir un siniestro, la persona asegurada, deberá informar lo antes posible a Sagicor de su ocurrencia a fin de apoyarle en los trámites respectivos. La atención de reclamos es de diez (10) días hábiles o menos contados a partir del momento en que se reciba la totalidad de requisitos establecidos en el contrato por parte de la instancia autorizada por la aseguradora para la recepción de los mismos, e igualmente que el mismo plazo correrá para brindar la prestación correspondiente a partir de la aceptación del reclamo. Dichos plazos no podrán suspenderse, salvo el caso en el que la persona asegurada no presente la totalidad de requisitos solicitados.
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¡Sintamos la confianza de volver a empezar y avanzar juntos!
Ante los riesgos de sufrir un
accidente, contar con un seguro hace diferencia.
Si pudiera devolver el tiempo,
¿pagaría por un seguro?
San José, Club Unión, segundo piso.
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Recuerde que las pólizas son un seguro de vida y nos encantaría acompañarlo y estar para usted en caso de una emergencia
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