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¿En qué consiste el seguro?

Este seguro de protección crediticia por desempleo brinda soporte económico para el pago de la cuota mensual del crédito del asegurado, una vez que se haga efectivo un despido con responsabilidad patronal y se haya superado el deducible. El beneficio se gira al Tomador del seguro en su condición de acreedor y cubre hasta el máximo de 11 cuotas mensuales definido en las condiciones particulares.

¿Por qué elegir este seguro?

Permite respaldar la continuidad del pago del crédito ante la pérdida involuntaria del empleo, reduciendo el impacto financiero para el asegurado y el riesgo de mora para el acreedor. La cobertura está diseñada para deudores o codeudores vinculados a una operación crediticia del Tomador.

¿Hay algún requisito para contratar este seguro?

El asegurado debe ser persona física, deudor del Tomador, residir permanentemente en Costa Rica y contar con al menos 18 años. Debe estar reportado por el Tomador y aceptado por el INS. Para empleados permanentes, por tiempo definido, interinos o copropietarios, se requiere antigüedad laboral mayor a 180 días naturales consecutivos con el mismo patrono, y cotizar como asalariado ante la CCSS durante la vigencia. No son elegibles personas desempleadas, jubiladas o pensionadas, incapacitadas total y permanentemente, trabajadores independientes, fiadores de la operación crediticia o empleados propietarios con el 100% de acciones de la empresa.

¿Estoy cubierto en todo el país?

Aplica bajo la legislación y jurisdicción de Costa Rica. El asegurado debe residir permanentemente en el territorio costarricense.

Precio según cotización.

¿Tiene alguna duda sobre el Seguro?

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Preguntas frecuentes Seguro Protección Crediticia por Desempleo Colones

Ampara el pago de la cuota mensual indemnizable de la obligación crediticia reportada por el Tomador, una vez efectivo el despido con responsabilidad patronal y superado el deducible.

La suma asegurada corresponde al monto anualizado de la cuota del crédito: cuota mensual multiplicada por 12 meses. La responsabilidad del INS no excede la suma asegurada.

La cobertura se limita a trabajadores asalariados: empleado permanente despedido con responsabilidad patronal; empleado copropietario cuando el negocio donde laboraba deje de operar por quiebra; empleado por tiempo definido hasta las cuotas correspondientes al periodo previsto del contrato, sin superar el máximo pactado; e interinos con más de 180 días naturales consecutivos con el mismo patrono.

La póliza colectiva es anual, prorrogable o renovable por periodos anuales salvo comunicación en contrario con 30 días naturales de anticipación. Para cada asegurado, la cobertura inicia desde la fecha en que sea reportado por el Tomador y aceptado por el INS y se mantiene mientras permanezca incorporado a la póliza. El seguro cubre únicamente reclamos por siniestros ocurridos durante la vigencia.

Principales exclusiones: menos de 180 días naturales consecutivos con el mismo patrono; desempleo que no supere el deducible; desempleo durante el período de carencia; cotización o registro como trabajador independiente; terminación normal de contrato por tiempo definido; finalización de cargo público o privado por nombramiento definido; renuncia, jubilación, despido voluntario, movilidad laboral o acuerdo de terminación; despido sin responsabilidad patronal; desempleo por fenómenos catastróficos, conmoción civil, terrorismo, guerra, motines o eventos similares; suspensión temporal del contrato de trabajo; incapacidad temporal o total y permanente; despido fuera de Costa Rica por más de 90 días naturales consecutivos salvo excepciones; parentesco hasta tercer grado con la representación del patrono; intereses moratorios, disminución de ingresos, estar laborando para otro patrono al momento de la indemnización, figurar como fiador, acto doloso, nueva solicitud cuando exista gestión en proceso por la misma operación, no haber sido reportado como deudor o codeudor, recibir dividendos o rendimientos como socio sin ser trabajador, y actividades ilícitas relacionadas con legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo u otros delitos conexos.

Formulario de solicitud desempleo

Carta de despido que indique Responsabilidad Patronal, organización de personal, reestructuración de personal, art 85 inciso D del Código de Trabajo

Estudio de salario con los últimos 12 meses antes del despido o detalle de salarios.

Sector público
Adjuntar la acción de personal, copia de la liquidación y el contrato de trabajo (en caso de existir)

Aseguradora

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